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Está previsto que personas naturales o jurídicas,
privadas o públicas, nacionales, extranjeras
o internacionales, así como organizaciones no
gubernamentales y entidades educativas, puedan adherirse
a los fines de FISO. Su Entidad puede vincularse de diferentes
maneras:
a. Socios Contribuyentes Institucionales: |
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| Incluye entidades privadas o públicas, nacionales
o extranjeras, que con posterioridad a la constitución
de la Fundación se vinculen a los fines de la misma,
mediante la donación cuantificable en dinero equivalente
al aporte realizado por los fundadores o la que defina
por unanimidad el Consejo Superior. Estas entidades podrán
ser miembros del Consejo Directivo. |
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| b. Socios Adherentes Institucionales: |
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Incluye entidades privadas o públicas,
nacionales o extranjeras, que no persiguen fin de lucro,
y que realizan actividades conjuntamente con la Fundación
en las materias propias de sus objetivos y fines, los
cuales se vinculan en esta calidad, con la autorización
del Consejo Directivo. |
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