Está previsto que personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, nacionales, extranjeras o internacionales, así como organizaciones no gubernamentales y entidades educativas, puedan adherirse a los fines de FISO. Su Entidad puede vincularse de diferentes maneras:

a. Socios Contribuyentes Institucionales:

 
   
Incluye entidades privadas o públicas, nacionales o extranjeras, que con posterioridad a la constitución de la Fundación se vinculen a los fines de la misma, mediante la donación cuantificable en dinero equivalente al aporte realizado por los fundadores o la que defina por unanimidad el Consejo Superior. Estas entidades podrán ser miembros del Consejo Directivo.  
   
b. Socios Adherentes Institucionales:  

Incluye entidades privadas o públicas, nacionales o extranjeras, que no persiguen fin de lucro, y que realizan actividades conjuntamente con la Fundación en las materias propias de sus objetivos y fines, los cuales se vinculan en esta calidad, con la autorización del Consejo Directivo.